Los 14 alérgenos principales

FORMACIÓN OBLIGATORIA: REAL DECRETO 126/2015
REGLAMENTO EUROPEO 1169/2011
Logos de las Normativas

Actualizado a 2024

Lección 4: resumen

Los 14 alérgenos principales

Los 14 alérgenos de obligada declaración: El Real Decreto 126/2015 establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.

14 alérgenos de obligada declaración

En concreto, la reglamentación incluye 14 grupos de alérgenos sobre los que se tiene que advertir. A continuación enumeramos los 14 alérgenos de obligada declaración:

  • Cereales con gluten
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos
  • Huevos y productos derivados
  • Pescado y productos a base de pescados
  • Cacahuetes, productos a base de cacahuetes y frutos secos
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara y productos derivados
  • Apio y productos derivados
  • Mostaza y productos a base de mostaza
  • Granos o semillas de sésamo y productos a base de sésamo
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces y productos a base de altramuces
  • Moluscos y crustáceos y productos a base de estos

Lección 4: ampliada

Cuáles son los 14 alérgenos principales

El Real Decreto 126/2015 establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.

Concretando, la reglamentación incluye 14 grupos de alérgenos sobre los que se tiene que advertir. A continuación enumeramos los 14 alérgenos de obligada declaración, con algunos ejemplos de alimentos en los que se pueden encontrar:

14 alérgenos de obligada declaración
  1. Cereales que contienen gluten: La normativa sobre alérgenos actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut, triticale, etc.).  excepto:
    • Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa.
    • Maltodextrinas a base de trigo.
    • Jarabes de glucosa a base de cebada
    • Cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos. Cangrejos, langostas, gambas, langostinos, carabineros, cigalas, etc. Además se puede encontrar en cremas, salsas, platos preparados, etc.
  3. Huevos y productos a base de huevo. El huevo es un alimento de declaración obligatoria según la normativa europea actual. La clara de huevo es más alergénica que la yema.
  4. Pescado y productos a base de pescado. La normativa obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan pescado o productos a base de pescado. Excepto:
    • Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides.
    • Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. Además de en las semillas, pasta y aceites, se puede encontrar en galletas, chocolates, postres, salsas, etc.
  6. Soja y productos a base de soja. Además de en las semillas (habas), pastas, aceites y harinas, se puede encontrar en el tofu, postres, helados, productos cárnicos, salsas, productos para vegetarianos, etc. excepto:
    • Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.
    • Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
    • Fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
    • Ésteres de fitosterol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa). La normativa obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan productos lácteos. excepto:
    • Lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
    • Lactitol.
  8. Frutos de cáscara y productos derivados. Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia, etc. Se pueden encontrar en panes, galletas, postres, helados, mazapán, salsas o aceites, etc. excepto:
    • Nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  9. Apio y productos derivados. Incluye los tallos, hojas, semillas y raíces. Además se puede encontrar en condimentos, ensaladas, algunos productos cárnicos, sopas, cremas, salsas, etc.
  10. Mostaza y productos derivados. Además de en semillas, en polvo o en forma líquida, se puede encontrar en algunos panes, currys, marinados, productos cárnicos, aliños, salsas, sopas, etc.
  11. Granos de sésamo y productos a base de grano de sésamo. Además de en las semillas (granos), pastas (tahine o pasta de sésamo), aceites y harinas, se puede encontrar en panes, colines, humus, etc.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos. Se pueden utilizar como conservantes en crustáceos, frutas desecadas, productos cárnicos, refrescos, vegetales, zumos, encurtidos, vino, cerveza etc. (en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2).
  13. Altramuces y productos a base de altramuces. Además de en las semillas y harinas, se puede encontrar en algunos tipos de pan, pasteles, etc.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos. Mejillones, almejas, caracoles, ostras, bígaros, chirlas, berberechos, pulpo, calamar, etc. Además se puede encontrar en cremas, salsas, platos preparados, etc.

Alimentos exentos del requisito de información nutricional obligatoria

  • Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  • Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  • Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.
  • Una planta aromática, una especia o mezclas de ellas.
  • Sal y sucedáneos de la sal.
  • Edulcorantes de mesa.
  • Extractos de café y los extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.
  • Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
  • Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
  • Aromas.
  • Aditivos alimentarios.
  • Coadyuvantes tecnológicos. Enzimas alimentarias. Gelatina.
  • Compuestos para espesar mermelada.
  • Levadura.
  • Gomas de mascar.
  • Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.
  • Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.

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Alergia e intolerancia alimentaria en Clínica Mayo
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