Normativa sobre alérgenos: Ley de Información Alimentaria

FORMACIÓN OBLIGATORIA: REAL DECRETO 126/2015
REGLAMENTO EUROPEO 1169/2011
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Actualizado a 2024

Lección 3: resumen

Normativa sobre alérgenos

El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (publicado el 4 de marzo) es la norma general en el Estado sobre la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y los envasados por los titulares del comercio al por menor. Es decir, en el Real Decreto se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización.

Este Decreto tiene como objetivo principal desarrollo y ampliación de las exigencias previas que se establecían en el Reglamento UE 1169/2011.

Las novedades que aporta con respecto al Reglamento UE 1169/2011 van desde la ampliación de la información sobre la denominación de origen del alimento hasta la obligatoriedad de informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia en alimentos sin envasar, entre otras.

Negocios que deben cumplir la normativa sobre alérgenos

La Ley de Información Alimentaria obliga a informar a todos los consumidores que lo soliciten de la composición de cada uno de los platos y si contiene alguno de los 14 grupos de alérgenos alimentarios o de sustancias a las que se suelen presentar intolerancias.

¿Qué productos deben dar esta información?

  • Todos los alimentos que se presentan para su venta sin envasar.
  • Los envasados en el establecimiento de venta a petición del comprador.
  • Los envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
  • Los alimentos entregados por las colectividades (bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares), deben facilitar también esta información.

Lección 3: ampliada

Por qué es necesaria una normativa sobre alérgenos e intolerancias alimentarias

Desde principios de los 2000 es requisito obligatorio ofrecer información, en los alimentos envasados, sobre la presencia de una serie de ingredientes considerados como los causantes de la mayor parte de alergias e intolerancias alimentarias.

Sin embargo, debido al constante aumento de población sensible así como de cambios en los hábitos de consumo, la obligación de facilitar información sobre la presencia de dichos alérgenos se ha extendido a los alimentos no envasados como son los ofrecidos en la restauración colectiva.

Anteriormente era el cliente el que tenía que preocuparse de preguntar sobre la composición en caso de alergias o intolerancias, el camarero tenía que contestar y muchas veces no conocía de forma clara la receta y ni siquiera conocía las composiciones particulares de los ingredientes; por tanto, era un problema difícil de gestionar al que esta normativa quiso poner solución.

Ahora el responsable del establecimiento tiene que indicar los alérgenos establecidos en la normativa de forma clara y correcta, evitando así interpretaciones y problemas en la gestión.

La norma en cuestión obliga a informar a todos los consumidores que lo soliciten de la composición de cada uno de los platos y si contiene alguno de los catorce grupos de alérgenos alimentarios o de sustancias a las que se suelen presentar intolerancias.

El 4 de marzo de este año se concretó la aplicación de este reglamento en territorio nacional y salió publicado en el BOE el texto del Real Decreto 126/2015, aprobado el 27 de febrero por el Consejo de Ministros y por el que se aprobaba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar.

Así se establece la obligación de que todas las empresas que suministran alimentos faciliten la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que están presentes en los alimentos vendidos o suministrados por ellas.

Los cambios en la legislación relativa al etiquetado de los alimentos están derivando en mejoras significativas a este respecto. Sin embargo, aún queda camino por recorrer en el etiquetado de la posible presencia de alérgenos en niveles muy bajos, debido a la contaminación cruzada de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

Reglamento europeo 1169/2011 sobre información alimentaria (RIAC 1169/2011)

REGLAMENTO 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR (RIAC 1169/2011)

Con el fin de controlar su enfermedad alérgica, los consumidores tienen derecho a estar plenamente informados sobre la naturaleza y composición de los alimentos que están comprando.

Es decir, es obligatorio etiquetar los ingredientes alergénicos y de identificar posibles contaminaciones cruzadas con alérgenos con el fin de que los consumidores puedan tomar decisiones.

Por este motivo se creó una nueva normativa sobre el etiquetado de los productos y de su composición, dictada por la Unión Europea bajo el apelativo "Reglamento IAC".

Se trata del Reglamento Comunitario 1169/2011 de información al consumidor, que entró en vigor a partir del 13 de diciembre de 2014 y a partir del 13 de diciembre de 2016 pasará a ser obligatoria, y que ha introducido cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes.

Este reglamento afecta por un lado a industrias de alimentación y bebidas, que con el nuevo etiquetado deberán tener información más completa de su composición nutricional y estar a su vez más clara y legible.

También afecta al sector de la restauración. Así, los hosteleros tendrán la obligación de comunicar a sus clientes los alérgenos que se presenten en sus platos, no solo deberán indicar el ingrediente posiblemente peligroso, sino también aquellos con los que haya podido estar en contacto.

Esta normativa responde, por tanto, a las necesidades de un etiquetado completo y eficiente, pero también a la necesidad de aquellos clientes de establecimientos de comidas preparadas: restaurantes, bares, cafeterías, caterings, etc; que son amparados a través de esta normativa, y supone un cambio importante en la hostelería tras la finalización del periodo de moratoria.

Con el Reglamento Europeo 1169/2011 los establecimientos hosteleros deben declarar todos los ingredientes contenidos en los productos que ofrecen, por lo que deben comenzar a adaptarse a esta normativa, formando a su personal y estudiando las posibilidades de ofertar con seguridad menús sin alérgenos.

Por tanto, ya no es admisible dar como respuesta que se desconocen los alérgenos que contienen los alimentos que se venden, ni tampoco informar de forma genérica que todos los alimentos que se suministran pueden contenerlos.

Real Decreto 126/2015 sobre la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar

Para desarrollar aquellos aspectos que el Reglamento deja a criterio de cada país, se ha publicado el Real Decreto 126/2015, que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2015.

El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (publicado el 4 de marzo) es la norma general en el Estado sobre la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y los envasados por los titulares del comercio al por menor, es decir, en el Real Decreto se indican los requisitos aplicables a estos alimentos a la hora de la comercialización.

El presente Real Decreto pretende mejorar la información alimentaria facilitada a los consumidores para lograr incrementar el nivel de protección de estos y además quiere ser una herramienta para proporcionar respuestas a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos.

Con ello, se defienden los intereses de los consumidores y se desarrollan los principios y requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades además de aquellos alimentos que son envasados en los lugares de venta a petición del comprador final antes de su venta.

Este módulo pretende servir de orientación sobre las exigencias establecidas en el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, relativas a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Cómo afecta a la hostelería

Desde el 13 de Diciembre es obligatorio cumplir con el Reglamento 1169/2011 sobre etiquetado y gestión de alérgenos en todas las empresas relacionadas con la Seguridad Alimentaria. Dicho Reglamento ha sido ampliado a través de la norma estatal RD 126/2015 sobre información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.

El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, surge para desarrollar y ampliar las exigencias previas que se establecían en el Reglamento UE 1169/2011:

A través de este RD 126/2015 se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos.

Novedades que aporta el RD 126/2015:

Las novedades que aporta con respecto al Reglamento UE 1169/2011 van desde la ampliación de la información sobre la denominación de origen del alimento hasta la obligatoriedad de informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia en alimentos sin envasar, entre otras.

El Real Decreto 126/2015 regula también las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias.

La Norma general se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria cuando su actividad afecte a la información que se facilita al consumidor final.

La aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a restaurantes y colectividades a disponer de la información alimentaria relacionada con las 14 sustancias alergénicas de declaración granel y de venta a distancia.

Desde el 5 de marzo de 2015 todos los establecimientos de hostelería están obligados a reflejar en sus cartas el tipo de alérgenos que contienen los platos.

En dicha normativa se incluyen los menús y alimentos sin envasar que proporcionen las colectividades, como los servidos en hospitales, centros educativos y de ocio, entre otros, al igual que bares, restaurantes, etc.

Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias.

El objetivo general es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. Por esa razón la información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. No es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.

Por lo tanto, es obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante que se utilice en la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada. Así, es necesario indicar en los menús y cartas de los restaurantes los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.

Antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto la responsabilidad de informar de la presencia de alérgenos era del  proveedor de las propias colectividades y del consumidor final. No hay nada peor que no informar bien al cliente, no sólo por el tema de las alergias e intolerancias, sino en todo lo que respecta a su experiencia gastronómica.

Pero ahora es además el operador quien tendrá que ofrecer esa información.

El Real Decreto 126 habla de colectividades en general y como tales entiende “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil) como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas elaboradas en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para consumir, por el consumidor final”.

Esto significa que todos los menús que se ofrezcan y contengan alérgenos, deberán contar con la información adecuada. Por ejemplo, si una empresa sirve en un restaurante o en un comedor platos cocinados por terceros, también es responsabilidad suya la información.

En el espíritu de la nueva legislación está que cualquier ciudadano con problemas de alergias alimentarias, sepa qué puede o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otra persona. Cabe recordar, que la única medida preventiva que existe para las personas que son alérgicas y/o intolerantes, consiste en retirar de la dieta los alimentos e ingredientes de los alimentos a los que son alérgicas y/o intolerantes.

Se puede decir que el nuevo Reglamento junto con el Real Decreto consigue dar un paso más en los derechos de las personas alérgicas e intolerantes alimentarios, obligando a colectividades y restaurantes a facilitar la información sobre los alérgenos.

Establecimientos obligados a informar

Negocios que deben cumplir la normativa sobre alérgenos

El sector de restauración de nuestro país está obligado desde 2014, a informar a sus clientes de las sustancias alérgenos que puedan contener sus platos.

Como principal novedad, se establece que todas empresas que sirvan alimentos no envasados o a granel deberán proporcionar obligatoriamente información sobre aquellos productos que contengan alérgenos.

Por este motivo, se establece por ejemplo un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regulan los requisitos de información de los alimentos sin envasar cuando se comercializan a distancia.

Los establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero deben informar sobre la existencia de los alérgenos de declaración obligatoria son:

  • Establecimientos que ofrecen comidas: bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares, comedores de empresa y similares.
  • Establecimientos que ofrecen alimentos sin envasar, o que los envasan a petición del cliente: embutidos, panes, sándwiches, pasteles, comidas preparadas o alimentos de venta.
  • Establecimientos que venden o suministran alimentos sin envasar en otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias, restaurantes, etc.
  • Establecimientos que envasan productos alimenticios para la compra inmediata o por otros establecimientos de la misma propiedad.
  • La venta ambulante (incluidos un vehículo, o lugar fijo o móvil), también ha de informar sobre la existencia de alérgenos.

Productos que deben incluir esta información

Todas estas empresas deben informar a sus clientes sobre la presencia, en los productos que comercializan, de cualquiera de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como causantes de la mayoría de alergias alimentarias y que se recogen en la normativa:

  • Todos los alimentos que se presentan para su venta sin envasar.
  • Los envasados en el establecimiento de venta a petición del comprador.
  • Los envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
  • Los alimentos entregados por las colectividades (bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares), deben facilitar también esta información.

Otras conceptos de interés

Es conveniente complementar esta información con una serie de conceptos complementarios:

Alimento sin envasar:

Un alimento sin envasar es aquel que se presenta al consumidor final sin un envase o embalaje para su venta directa o consumo inmediato. Se incluyen:

  • Los productos que se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor final, así como los productos alimenticios que se sirven en bares, cafeterías y restaurantes.
  • Los alimentos que se suministran sin envasar a colectividades y los que se venden a granel al consumidor final.

Puede ocurrir que durante la preparación de alimentos sin envasar se hayan podido emplear alimentos envasados como ingredientes de la receta. Los ingredientes alergénicos de estos últimos estarán destacados en la lista de ingredientes.

Colectividad:

Una colectividad es cualquier establecimiento (incluidos vehículos o puestos fijos o móviles) como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que como actividad empresarial se preparen alimentos listos para el consumo por el consumidor final.

Alimento envasado:

Un alimento envasado es un producto unitario que consiste en un alimento y un envase, y que se presenta sin posterior transformación al consumidor final y a las colectividades. El envase ya recubre al alimento por entero o sólo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

La definición de alimento envasado no incluye los alimentos que se envasan a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata.

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