Actualizado a 2024
Lección 6: resumen
A pesar de los cambios en la legislación relativa a la información alimentaria al consumidor, y que suponen mejoras significativas en cuanto a su nivel de protección contra los riesgos de los alimentos alergénicos, los operadores están obligados por ley a garantizar permanentemente la formación de sus trabajadores de acuerdo a las tareas desempeñadas y su responsabilidad.
Asimismo, se debe informar obligatoriamente sobre todo ingrediente que sea susceptible de causar alergia o intolerancia alimentaria.
La información de obligada declaración incluye:
Concretamente a la carta de vinos afecta el alérgeno Dióxido de azufre (los famosos sulfitos), cuando se presenta en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.
Para el responsable del local que tenga que informar sobre los alérgenos del vino, la adición de sulfitos no le representa ningún inconveniente, pues la misma botella ya informa de dicho contenido.
Nota: Normalmente en la contraetiqueta de la botella puede leerse “Contiene sulfitos” (dióxido de azufre/sulfitos/SO2, siempre que esté presente en concentraciones superiores a 10 mg/litro).
Las infracciones cometidas por las empresas que no cumplan con los requisitos exigidos en materia de seguridad alimentaria se enfrentan a sanciones que las Administraciones públicas competentes podrán cifrar entre los 5.000€ y 600.000€.
La información obligatoria debe facilitarse, al menos, en castellano, lengua oficial del Estado. Este requisito es también aplicable a la información que se recoja en los registros relativos a la información sobre ingredientes alérgenos.
Los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia podrán etiquetarse en su lengua oficial, excepto en lo relativo a la indicación de las menciones específicas sobre ingredientes que causan alergias e intolerancias, que deben facilitarse, al menos, en castellano.
Lección 6: ampliada
A pesar de los recientes cambios en la legislación relativa a la información alimentaria al consumidor, y de que supone mejoras significativas en cuanto a su nivel de protección contra los riesgos de los alimentos alergénicos, los operadores están obligados por ley a garantizar permanentemente la formación de sus trabajadores de acuerdo a las tareas desempeñadas y su responsabilidad.
Se debe informar obligatoriamente sobre todo ingrediente que sea susceptible de causar alergia o intolerancia alimentaria.
Respecto al gluten, se debe cumplir toda la legislación general pero se desarrolla específicamente en el Reglamento (CE) Nº 41/2009 que establece la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten; y en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Aplicable a partir del 20 de julio de 2016, fecha en la que quedará derogado el Reglamento 41/2009.
Recuerda: La presencia de gluten está regulada específicamente:
Deberá figurar en la etiqueta con su nombre cualquier ingrediente (incluidos aditivos y enzimas) integrado en la lista de alérgenos que se haya utilizado en la elaboración de un producto alimenticio y siga presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada.
Solamente no deberá figurar en la etiqueta cuando la denominación comercial aluda claramente al mismo, como por ejemplo “pan de centeno o crema de avellanas”.
El etiquetado informativo con respecto a la posible contaminación cruzada sólo es justificable sobre la base de una evaluación y una gestión del riesgo responsable. Los mensajes de advertencia o precautorios sólo deben utilizarse cuando exista un riesgo demostrable de contaminación cruzada, nunca en sustitución de las buenas prácticas de fabricación.
Conviene insistir en que la información obligatoria hace referencia a la presencia intencionada de ingredientes alérgenos. Sin embargo, cuando un cliente solicita información sobre un determinado alérgeno se le debe advertir sobre la posible presencia no intencionada (por contaminación) de estos alérgenos.
Si se cree oportuno, se le podrá informar de las medidas que se lleva a cabo en el establecimiento para minimizar la presencia por contaminación de dichos alérgenos.
Recuerda: si al cliente se le informa que un plato está libre de un determinado alérgeno, o se accede a confeccionar un plato libre del mismo, deberán aplicarse todas las medidas necesarias en su elaboración para garantizar la ausencia de éste por contaminación.
En caso de incluir vino en la dieta, su consumo debe hacerse con moderación. El consumo de vino es mayormente perjudicial para la salud, aunque aporta ciertos beneficios también. Y es que entre sus componentes destacan los polifenoles por sus propiedades antioxidantes que protegen de algunas enfermedades.
Sin embargo, también es posible que existan alérgenos en el vino, de manera que se pueden desarrollar alergias al vino que suelen manifestarse al cabo de unos 15-30 minutos desde su ingesta. Los síntomas van desde una crisis de asma, hasta una urticaria, rinitis o dolores abdominales.
No es fácil determinar el alérgeno responsable de la reacción alérgica, ya que el vino está compuesto por numerosas sustancias. Sin embargo precisamos los alérgenos ocultos que con más frecuencia desarrollan alergias para evitar la exposición a ellos y que no nos amarguen una buena copa.
¿Cuáles son estos alérgenos ocultos?
Concretamente a la carta de vinos afecta el alérgeno Dióxido de azufre (los famosos sulfitos), cuando se presenta en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.
¿Qué debemos informar sobre los alérgenos del vino?
La normativa europea exige que los vinos que contengan más de 10 mg/litro indiquen en su etiqueta la expresión “Contiene sulfitos”. No se trata de ninguna normativa nueva en este sentido, de hecho la mayoría de los vinos producidos en España tienen sulfitos añadidos y los enólogos ya saben que con más de 10 mg/litro, debe poner en la botella “contiene sulfitos”; y si está por debajo serán vinos sin sulfitos añadidos y en la etiqueta NO pondrá “contiene sulfitos”.
Para el responsable del local que tenga que informar sobre los alérgenos del vino, la adición de sulfitos no le representa ningún inconveniente, pues la misma botella ya informa de dicho contenido, normalmente en la contraetiqueta puede leerse “Contiene sulfitos” (dióxido de azufre/sulfitos/SO2, siempre que esté presente en concentraciones superiores a 10 mg/litro).
Las consecuencias de los sulfitos para las personas son posibles reacciones adversas en asmáticos, dolor de cabeza, irritación gastrointestinal, o incluso reacciones cutáneas.
La mención a la presencia de “huevos y productos a base de huevo” o de la “leche y sus derivados” se hará en los vinos elaborados a partir de 2012.
Lo que no está permitido es servir vino a granel o en una jarra, a no ser que en la misma jarra o en la carta de vinos se informe sobre los alérgenos, que el vino de la casa así servido “contiene sulfitos”.
Con la nueva ley se presenta la ocasión de incorporar en la carta de vinos el apartado “vinos sin sulfuroso añadido”, es decir, vinos con sus conservantes naturales (principalmente alcohol, taninos y acidez).
Recuerda: la normativa europea exige que los vinos que contengan más de 10 mg/litro indiquen en su etiqueta la expresión “Contiene sulfitos”.
Los alimentos sin envasar, incluyendo los suministrados por las colectividades, no están obligados a suministrar la información nutricional. No obstante, estos alimentos pueden facilitar voluntariamente la información en relación con:
Esta información deberá expresarse en cantidades absolutas (ej. 2 g de sal).
En el caso de los alimentos sin envasar no es obligatorio que la información nutricional se facilite por 100 g o 100 ml de producto, es posible facilitar la información nutricional referida únicamente a la porción o la unidad de consumo (referida por ejemplo a un plato de una comida ya elaborada tal y como se suministra al consumidor)
De forma adicional a la información expresada como cantidades absolutas, puede proporcionarse también como porcentaje de las ingestas de referencia (IR) (ej. 20 % IR proteína, 33 % IR sal). Estas ingestas de referencia se han establecido para adultos.
Con el establecimiento de la nueva normativa sobre alérgenos, los establecimientos de hostelería asumen la responsabilidad plena de la información alimentaria relativa a los alérgenos, que se debe facilitar al consumidor.
Hasta ahora la responsabilidad caía en el proveedor de las propias colectividades y del consumidor final, ahora es además el operador quien tendrá que ofrecer esa información.
Los titulares de los establecimientos del comercio minorista deben conservar la información facilitada por sus proveedores en relación con los alimentos sin envasar al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.
Será obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en todos los alimentos envasados o sin envasar y vendidos a granel, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales.
Según el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable con la presencia de una salmonella. Como consecuencia, y según la normativa vigente, de una mala praxis en este sentido se pueden derivar graves responsabilidades.
Las infracciones cometidas por las empresas que no cumplan con los requisitos exigidos en materia de seguridad alimentaria se enfrentan a sanciones que las Administraciones públicas competentes podrán cifrar entre los 5.000€ y 600.000€.
En el supuesto de infracciones muy graves, las Autoridades podrán acordar el cierre temporal del establecimiento o instalación de que se trate por un plazo máximo de cinco años.
La información obligatoria debe facilitarse, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. Este requisito es también aplicable a la información que se recoja en los registros relativos a la información sobre ingredientes alérgenos.
Los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia podrán etiquetarse en su lengua oficial, excepto en lo relativo a la indicación de las menciones específicas sobre ingredientes que causan alergias e intolerancias, que deben facilitarse, al menos, en castellano.
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