Actualizado a 2024
Lección 5: resumen
La información se puede ofrecer de varias formas, pero tienen que garantizar una alta protección. Es decir, se debe facilitar el nombre específico del alimento concreto utilizado (alérgeno) en lugar del nombre genérico del producto. Por ejemplo: gamba en lugar de crustáceo o sepia en lugar de molusco.
Las modalidades de información para facilitar la información permitidas son las siguientes:
Aunque la información se facilite de forma oral, siempre deberá existir un registro escrito o electrónico de los ingredientes que son obligatorios declarar.
Los consumidores también tienen su papel de responsabilidad:
Los consumidores decidirán sobre comprar o consumir un producto de acuerdo con la información sobre alérgenos que se facilite, y las empresas deben decidir cómo:
Lección 5: ampliada
La información puede llegar de varias formas, pero tiene que garantizar una alta protección. Es decir, debe facilitar el nombre específico del alimento concreto utilizado (alérgeno), en lugar del nombre genérico del producto. Por ejemplo: gamba en lugar de crustáceo o sepia en lugar de molusco.
Teniendo en cuenta la gran variedad de establecimientos incluidos en el ámbito del Real Decreto 126, y las diferentes modalidades de suministro de alimentos sin envasar, se permiten distintas modalidades para facilitar la información siempre que se garantice un alto nivel de protección de los consumidores aquejados de alergias e intolerancias alimentarias.
Estas modalidades son las siguientes:
En el caso de que la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados,…), de los ingredientes que es obligatorio declarar.
Aunque la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico de los ingredientes de obligada declaración.
Deben estar siempre accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no deben suponer un coste adicional.
Debe indicarse, de forma fácilmente visible y accesible para los consumidores el lugar del establecimiento donde pueden obtener ésta información o a quién deben dirigirse para solicitarla.
No será necesario indicar las menciones en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate.
Si dentro del establecimiento existen distintas secciones en las que se suministran alimentos sin envasar, la indicación relativa a cómo obtener la información sobre ingredientes alérgenos debe estar disponible en cada una de las secciones. /p>
Estos registros deben estar presentes en el establecimiento donde se suministran los alimentos, y ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.
El registro debe cumplir con ciertos requisitos:
La responsabilidad de ofrecer la información obligatoria recae en el titular de la página web. Ejemplo: tarta de zanahoria: contiene leche, huevo, trigo y nueces • ensalada de la casa: contiene leche, sésamo y huevo.
Los consumidores también tienen su papel de responsabilidad:/p>
Si un establecimiento alimentario indica en un cartel que se puede obtener la información sobre alérgenos preguntando al personal, el consumidor tiene la responsabilidad de solicitar la información y detallar sus requisitos dietéticos a la persona que le informa.
Los consumidores decidirán sobre comprar o consumir un producto de acuerdo con la información sobre alérgenos que se facilite, y las empresas deben decidir cómo:
La información oral es una buena opción, siempre y cuando el personal del establecimiento esté debidamente formado sobre la presencia de alérgenos en los alimentos
En centros especiales como comedores escolares o los pacientes ingresados en hospitales, no son necesarios los carteles porque los consumidores no eligen su comida, sino que se les suministran aquellas específicamente adaptadas a sus necesidades en función de sus alergias o intolerancias alimentarias (“dieta sin huevo”, “dieta sin gluten”,…).
La información sobre el empleo de ingredientes de declaración obligatoria debe estar disponible y poder facilitarse siempre que la soliciten los consumidores o las autoridades de control.
En el caso de autoservicios y buffets asistidos por personal de servicio, el establecimiento podrá colocar carteles claramente visibles sobre a quién dirigirse de entre el personal del establecimiento para que éste le proporcione la información relativa a alérgenos.
Igualmente se podrán colocar carteles al lado o próximos al alimento expuesto con el nombre del producto y el contenido en alérgenos si procede.
En el caso de autoservicios y buffets no asistidos se deberá informar mediante etiquetas al lado o próximas al alimento expuesto o mediante carteles claramente visibles para el consumidor.
El establecimiento tendrá identificados todos los alérgenos de su oferta gastronómica en los formatos utilizados para la descripción del producto, como pueden ser fichas técnicas de platos.
El establecimiento deberá definir una sistemática de comunicación con el cliente, de modo que esta garantice el conocimiento previo por parte de los consumidores de la presencia de sustancias alérgenas o susceptibles de causar alergias e intolerancia alimentarias.
Para ello, podrá utilizar las minutas, soportes o atriles para distribución de mesas, o aquellas otras que pudieran ser más adecuadas a su sistema organizativo.
En el caso que la empresa utilice la información verbal, deberá de existir uno o varios carteles necesarios para informar a los asistentes al evento o servicio de catering de donde encontrar la información relativa a la presencia de alérgenos o sustancias susceptibles de causar alergias o intolerancias alimentarias o a quien dirigirse de entre el personal para recibir la misma.
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